Calcula el Pago Provisional Mensual para transporte de carga y pasajeros según el régimen de renta presunta
| Mes | Vencimiento F29 | PPM a declarar |
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Personas naturales o jurídicas que exploten vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros, cuyas ventas anuales no superen las 1.000 UF para pasajeros o 3.000 UF para carga, y que no sean sociedades anónimas ni en comandita por acciones.
Ingresas al portal Mipyme del SII, seleccionas Formulario 29 y completas el código correspondiente a PPM de rentas presuntas de transporte. El plazo es entre el 1 y el 12 de cada mes por las rentas del mes anterior.
Se genera un recargo de interés penal del 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes de atraso, más una multa del 10% del impuesto adeudado. Se recomienda pagar siempre dentro del plazo.
Sí. Los PPM pagados durante el año se descuentan como crédito en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta (Formulario 22), que se presenta en abril del año siguiente.