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Asesorías Contables y Tributarias SZ SpA

Calculadora Tributaria Inmobiliaria

Legislación Chilena · Art. 17 LIVS · IVA Arriendo Amoblado

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El IVA se sumará a este valor.

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Usado para la deducción del 11% anual (Art. 17 LIVS).

Art. 17 LIVS: El arriendo de inmuebles amoblados está afecto a IVA (19%). Se permite deducir como monto exento el equivalente al 11% anual del avalúo fiscal del inmueble, proporcional a los días arrendados. La base imponible es el exceso sobre dicha deducción.

Resumen Ejecutivo

Deducción Art. 17: $0
Base Imponible: $0
IVA (19%): $0
Total Final a Cobrar
$0
Previsualización de Documento Tributario

R.U.T.: 76.000.000-0

FACTURA ELECTRÓNICA

N° 000000

S.I.I. - UNIDAD ARAUCO

ASESORÍAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS SZ SPA

Giro: Arrendamiento de Inmuebles Amoblados

Farid Metuaze Gazale 1533, Villa Pehúen, Arauco, Región del Biobío

Señor(es):

CLIENTE GENERAL

R.U.T.:

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DESCRIPCIÓN DÍAS TOTAL
Arriendo Inmueble Amoblado (Afecto Art. 8 letra g) 30 $0
(-) Deducción Art. 17 Ley IVA (11% Avalúo Fiscal) $0
MONTO NETO: $0
MONTO EXENTO: $0
I.V.A. (19%): $0
TOTAL: $0
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